Mercantil
Canales de TV deberán ser indemnizados, cuando alocuciones presidenciales excedan límites constitucionales
18 de Noviembre de 2014
Los canales de televisión deberán ser indemnizados cuando el Presidente de la República adelante alocuciones que se encuentran por fuera de los límites que la jurisprudencia le impuso al artículo 32 de la Ley 182 de 1995, sentenció el Consejo de Estado.
Así, si la intervención del mandatario no se ajusta a los propósitos de necesidad, urgencia e interés que lo habilitan para afectar la realización de los compromisos comerciales asumidos por las cadenas televisivas en el desarrollo normal de su programación, esa intervención debe ser declarada ilegal.
A su vez, dice la providencia, esa alocución requiere de motivación, pues, de lo contrario, su realización también estará viciada de ilegalidad y, por lo tanto, también habrá lugar al resarcimiento a los medios afectados por su transmisión.
“(…) Esa facultad no es omnímoda ya que encuentra naturales limitaciones en los principios, valores, derechos y libertades que la Constitución y la convencionalidad consagran, amén de estar sometida al cumplimiento del deber de motivar la decisión de hacer la alocución por el medio televisivo y que tal motivación esté fundamentada en alguna de las limitaciones fijadas por la Convención Americana respecto de la libertad de expresión”, resaltó.
En ese sentido, la Sala dio cuenta de lo concluido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1172 del 2001, mediante la cual impuso restricciones a las facultades del Presidente para dirigirse a los ciudadanos a través de los canales de televisión, consagradas en el artículo 32 de la Ley 182 de 1995.
“(…) Se concluyó que la expresión ‘en cualquier momento’ era exequible ‘bajo el entendido de que la intervención del Presidente de la República en la televisión, será personal, y sobre asuntos urgentes de interés público relacionado con el ejercicio de sus funciones,’ pero que era inexequible la expresión ‘y sin ninguna limitación’”, precisó.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, la Sala anuló las multas que se le impusieron a un canal de televisión, por no suspender la transmisión de un evento deportivo, para dar paso a una alocución presidencial que se produjo en la noche del 7 de octubre de 1999.
Al comprobar que el jefe del estado no motivó la realización de la intervención, la Sala interpretó que esta se encontraba viciada, lo que invalidaba la imposición de la sanción pecuniaria.
“(…) Si el Presidente de la República al hacer una alocución televisiva no se ajusta a las condiciones previstas en la ley y señaladas por la Convención y la Constitución, su intervención será ilegal y dará lugar a una indemnización en favor del operador del servicio, pues estará limitando o restringiendo injustificadamente la actividad económica del empresario del servicio”, concluyó el Consejo de Estado.
(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020000133501 (28505), Nov. 12/14, M. P. Jaime Orlando Santofimio)
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