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Cambios al valor nominal de las acciones debe hacerse mediante reforma estatutaria, si así está previsto (12:27 p.m.)

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04 de Febrero de 2013

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Si el valor nominal de las acciones es una formalidad prevista en los estatutos de la compañía, cualquier modificación, aumento o disminución debe hacerse mediante reforma estatutaria, debidamente aprobada por el máximo órgano social, para luego de solemnizarla registrarla en la cámara de comercio correspondiente, indicó la Superintendencia de Sociedades. Dichos cambios afectan el número de acciones que representan el capital autorizado, suscrito y pagado de la sociedad, lo que no afecta la participación de cada accionista frente al capital social. Por lo tanto, si el capital suscrito queda ileso, no se requiere autorización de la entidad, en este caso.

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