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Cámaras de comercio devolverán dineros cuando no se haya aplicado progresividad en matrícula mercantil

26 de Febrero de 2014

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La Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) instruyó a las cámaras de comercio sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto 489 del 2013, que reglamentó parcialmente la Ley 1429 del 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo).

 

El artículo 2° de esa norma define a las pequeñas empresas como aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

A su turno, el artículo 7°, reglamentado por el Decreto 545 del 2011, establece que las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal tendrán un beneficio en el pago de la matrícula mercantil y su renovación.

 

De acuerdo con la Superindustria, si el comerciante indica que tiene cero empleados, podrá acceder al beneficio de la progresividad de la matrícula mercantil.

 

Ese beneficio también se aplica a las microempresas, las pequeñas empresas, las empresas de carácter familiar y a todas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos. En ese caso, no es necesaria una manifestación expresa del comerciante, pues la información presentada en el formulario único empresarial y social (RUES) es suficiente.

 

Así las cosas, una vez verificada la información en el RUES, las cámaras de comercio deben aplicar las tarifas progresivas, a menos que la empresa manifieste expresamente su voluntad de no acogerse a ellas, afirmación de la cual deberá quedar evidencia.

 

Los entes camerales deberán devolverles a los titulares que reúnen las condicio­nes exigidas, constituidas desde el 29 de diciembre del 2010, los dineros pagados por error por concepto de matrícula mercantil.

 

En virtud de lo anterior, revisarán los formularios presentados desde esa fecha (formatos informales del 29 de diciembre de 2010 al 1° de junio del 2011, formulario RUE del 2 de junio del 2011 al 31 de diciembre del 2012 y formulario RUES a partir del 1° de enero del 2013), tarea para la que tendrán plazo hasta el próximo 30 de junio.

 

El procedimiento

Dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo para la revisión de los formularios, las cámaras requerirán a las pequeñas empresas que no hayan accedido al beneficio, para que comuniquen su interés de hacerlo de manera libre e informada, para lo cual tendrán un mes. 

 

Transcurrido ese lapso sin que se haya recibido respuesta, concederán el beneficio, siempre que se cumplan los requisitos de la citada ley.  La comunicación respectiva deberá dirigirse por escrito a la última dirección de correo electrónico o a la última dirección de notificación judicial reportada. Además, se publicará en la página web de la cámara y en un sitio visible en el área de atención al público.

 

Para reconocer el derecho a la devolución de las sumas correspondientes, las cámaras podrán acordar mecanismos de compensación, devolución o pago. Además, procederán a la exclusión del beneficio, cuando las autoridades administrativas reporten el incumplimiento de las demás obligaciones contenidas en la ley.

 

En todo caso, para mantenerlo, se deberá cumplir con la renovación la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses de cada año, pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y cumplir con el impuesto de renta.

 

Si las pequeñas empresas suministran información falsa, las cámaras adelantarán las actua­ciones necesarias para recuperar los valores dejados de pagar e imponer la sanción correspondiente, equivalente al 200 % del valor de los beneficios.

 

La progresividad 

Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la entrada en vigencia de la ley pagarán tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación, de acuerdo con los siguientes parámetros:

 

-          0 % del total de la tarifa establecida para la obtención de la matrícula mercantil, en el primer año de desarrollo de la actividad económica principal.

 

-          50 % del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil, en el segundo año de desarrollo de la actividad económica principal.

 

-          75 % del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil, en el tercer año de desarrollo de la actividad económica principal.

 

-          100 % del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil, del cuarto año en adelante del desarrollo de la actividad económica principal.

 

 

(Superintendencia de Industria y Comercio, Circular Externa 03, feb. 24/14)

 

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