Mercantil
Cámaras de comercio deben adoptar sistema preventivo de fraudes
15 de Octubre de 2013
La Superintendencia de Industria y Comercio informó a las cámaras de comercio los requerimientos mínimos que deben adoptar para prevenir fraudes en los registros públicos que administran.
Mediante la Circular Externa 008, adicionó el numeral 2.11 en el Capítulo II del Título VIII de la Circular Única, que crea el sistema preventivo de fraudes (Sipref), que estará a cargo de dichas entidades.
Con este sistema, se reportará la información de las personas autorizadas por el inscrito para modificar los datos que reposan en estas entidades y, así, prevenir que terceros ajenos al titular del registro puedan acceder a ella.
En consecuencia, las entidades registrales no podrán inscribir un acto o documento sujeto a registro, sin antes verificar que provenga del titular de la información.
Los mecanismos que integren dicho sistema deben permitir:
– Verificar la procedencia del documento (persona natural o jurídica u órgano), de manera preliminar a la anotación registral.
– Dar a conocer al inscrito la presentación de la petición de registro.
– Dejar evidencias concretas sobre los posibles autores de las presuntas actuaciones delictivas.
La vinculación de los usuarios al Sipref será voluntaria y no generará costo alguno. Se exceptúan de este sistema las solicitudes y órdenes provenientes de las autoridades judiciales o administrativas, como embargos, inscripciones de la demanda, medidas cautelares, etc.
Para la implementación, las cámaras de comercio deberán adecuar sus sistemas de información, mecanismos electrónicos y demás herramientas. Así mismo, deberán efectuar la publicidad correspondiente a todos sus usuarios, con el fin de que puedan decidir si acceden o no a dicho servicio.
(Superintendencia de Industria y Comercio, Circular Externa 008, oct. 9/13)
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