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Mercantil


Cámaras de comercio deben abstenerse de registrar sociedades con nombres iguales

25 de Mayo de 2016

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) recordó que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Código de Comercio, la petición de la matrícula se efectúa en el registro mercantil de una cámara de comercio del lugar donde se desarrolla la actividad comercial y allí se indica, entre otros aspectos, cuál es el nombre del comerciante.

 

Así, una vez se realiza el registro mercantil, dicha matrícula cumple, entre otros, fines de publicidad en relación con la razón social, que no es otra cosa que la identificación del comerciante.

 

Aun cuando los nombres pueden coincidir en cierta medida, indicó, no pueden llegar a ser idénticos al de otro previamente inscrito, razón por la que se instituyó el control de homonimia a cargo de estas entidades. (Lea: Cámara de comercio no debe matricular un establecimiento con el nombre de otro inscrito)

 

En ese contexto, resaltó que el artículo 35 del Estatuto Mercantil dispone que las cámaras de comercio deben abstenerse de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud de quien haya obtenido la matrícula.

 

Superindustria y Comercio, Concepto 16066212, Abr. 29/16

 

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