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Cajas de compensación familiar pueden acceder al régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 del 2006 (1:44 p.m.)

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26 de Septiembre de 2013

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Si las cajas de compensación familiar están sujetas a un régimen especial de recuperación de los negocios, no pueden acceder al régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 del 2006. Por el contrario, si no están sujetas, pueden acceder en cualquiera de las dos modalidades que prevé la norma: reorganización empresarial y liquidación judicial. En este caso, el competente para conocer del proceso sería el juez civil del circuito del domicilio de la sociedad deudora. Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades, en concepto del pasado 16 de septiembre.

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