Cada sociedad responde por el cumplimiento de las normas sanitarias aplicables en reunión de asamblea
09 de Marzo de 2021
Por medio del Decreto 176, del pasado 23 de febrero, el Ministerio de Comercio estableció las reglas para realizar las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social que, en virtud de lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2069 del 2020, se reúnan durante el año 2021.
De acuerdo con el artículo 2 del decreto, las reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio del 2020, incluidas las reuniones por derecho propio, se deberán llevar a cabo dentro de las fechas y conforme a las reglas previstas en el artículo 422 del Código de Comercio.
Por lo tanto, dichas reuniones se deben realizar en las fechas señaladas en los estatutos o, en su defecto, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio. Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril.
De otra parte, el reciente decreto dispone que cada sociedad podrá escoger si la reunión ordinaria del máximo órgano social será presencial, no presencial o mixta, para lo cual tendrá en cuenta las disposiciones legales o estatutarias aplicables sobre convocatoria, cuórum y mayorías, en particular lo establecido en el Decreto 398 del 13 de marzo del 2020:
Por último, la sociedad será responsable de que se cumplan las disposiciones sanitarias aplicables en el evento de que se realice la reunión presencial o mixta.
Cada asociado será responsable de contar con los medios necesarios para participar en la respectiva reunión no presencial o mixta.
Supersociedades, Concepto 220-16872, Feb. 24/21.
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