Bonos de regalo deben establecer claramente la fecha en que inicia su vigencia
29 de Agosto de 2018
De acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), los productores y/o proveedores tienen la obligación de cumplir con las promociones y ofertas que realicen, situación que se complementa con el derecho del usuario a recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto a los productos y servicios que le son ofrecidos.
En el caso bajo análisis, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, los bonos de regalo que adquirió la consumidora no estipulan de manera clara, precisa y comprensible la fecha de compra o a partir de la cual empezarían a correr los 60 días de vigencia (dato relevante de uso), situación que derivó en la vulneración de sus derechos, ya que cuando se acercó al establecimiento de comercio a redimirlos le manifestaron que los mismos ya no eran válidos.
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La obligación de informar, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor, determinado por las condiciones objetivas y específicas anunciadas respecto del mismo. (Lea: Valor y fecha de expedición de los bonos o tarjetas de regalo puede informarse de forma separada)
En consecuencia, el bien o servicio deberá ajustarse a las características de uso y funcionamiento anunciadas, so pena de resultar el productor o proveedor, responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información.
Así las cosas, evaluar la veracidad y suficiencia de la información que determinó la intención de compra en un determinado caso, es un aspecto relevante a la hora de proteger los derechos de los consumidores en el marco de la acción jurisdiccional de protección al consumidor.
Superindustria y Comercio, Sentencia 9712, Ago. 03/18.
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