Bonos de regalo deben establecer claramente la fecha en que inicia su vigencia
Debe garantizarse el derecho del consumidor a recibir información completa y transparente sobre las condiciones del producto adquirido.Openx [71](300x120)

29 de Agosto de 2018
De acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), los productores y/o proveedores tienen la obligación de cumplir con las promociones y ofertas que realicen, situación que se complementa con el derecho del usuario a recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto a los productos y servicios que le son ofrecidos.
En el caso bajo análisis, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, los bonos de regalo que adquirió la consumidora no estipulan de manera clara, precisa y comprensible la fecha de compra o a partir de la cual empezarían a correr los 60 días de vigencia (dato relevante de uso), situación que derivó en la vulneración de sus derechos, ya que cuando se acercó al establecimiento de comercio a redimirlos le manifestaron que los mismos ya no eran válidos.
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La obligación de informar, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor, determinado por las condiciones objetivas y específicas anunciadas respecto del mismo. (Lea: Valor y fecha de expedición de los bonos o tarjetas de regalo puede informarse de forma separada)
En consecuencia, el bien o servicio deberá ajustarse a las características de uso y funcionamiento anunciadas, so pena de resultar el productor o proveedor, responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información.
Así las cosas, evaluar la veracidad y suficiencia de la información que determinó la intención de compra en un determinado caso, es un aspecto relevante a la hora de proteger los derechos de los consumidores en el marco de la acción jurisdiccional de protección al consumidor.
Superindustria y Comercio, Sentencia 9712, Ago. 03/18.
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