Mercantil
Bienes recibidos en ‘leasing’ habitacional no conforman prenda común de acreedores
24 de Mayo de 2013
La Superintendencia de Sociedades recordó que en el leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar, al igual que en el financiero, la compañía de financiamiento o el banco deben ser los propietarios del inmueble durante todo el plazo del contrato.
Por tanto, en los procesos concursales, los bienes recibidos en el marco de ese negocio no conforman la masa del concurso ni hacen parte de la prenda común de los acreedores, aseguró.
De acuerdo con la entidad, solo al finalizar el contrato surge el derecho patrimonial de opción de adquisición, de forma que el dominio se transferirá a título de aquel, previo pago del valor del bien y la suscripción de la escritura pública.
Además, indicó que las partes podrán tomar esa elección de manera anticipada, siempre que se estipulen las condiciones para ello, evento en el que no es viable imponer sanción, por ser un mecanismo del sistema especializado de financiación de vivienda a largo plazo bajo el amparo de la Ley 546 de 1999.
(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-045351, mayo 7/13)
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