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Bienes con transferencia sujeta a registro especial deben inscribirse en registro de garantías mobiliarias

11 de Marzo de 2015

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La garantía constituida sobre los bienes cuya transferencia esté sujeta a un registro especial debe inscribirse en el registro de garantías mobiliarias, para establecer la prelación que corresponda, que está dada por el orden temporal de dicha inscripción, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

El artículo 8º de la Ley 1676 del 2013 no define el registro de garantías mobiliarias, simplemente regula la inscripción de transferencia de derechos sobre automotores o propiedad intelectual, así como de las garantías constituidas sobre los mismos, aclaró la entidad.

 

Por su parte, el artículo 11 señala, de un lado, quiénes pueden otorgar garantías sobre los bienes cuya transferencia está sujeta a inscripción en el registro especial (la persona que tenga derechos o la facultad para disponer o gravar los bienes dados en garantía), y de otro, que la garantía mobiliaria sobre tales bienes deberá inscribirse tanto en el registro especial como en el general.   

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-17965, feb. 24/5)

 

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