11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Base gravable especial de ICA para derivados del petróleo no aplica a llantas y neumáticos: Minhacienda (11:19 a.m.)

12 de Febrero de 2015

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Nota:
99798
Teniendo en cuenta que la base gravable especial del impuesto de industria y comercio aplicable a los derivados del petróleo es el margen bruto de comercialización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 383 de 1997, el Ministerio de Hacienda precisó que la misma aplica a los productos que son combustibles líquidos, pues indica que para establecerla deberá descontarse la sobretasa y otros gravámenes adicionales, es decir, se refiere a productos gravados con la sobretasa a la gasolina (gasolina y ACPM). Así las cosas, no es posible dar la categoría de productos derivados del petróleo a las llantas y neumáticos. No obstante, para efectos del tributo, señaló que el reencauche de llantas puede ser considerado como una actividad industrial, si involucra un proceso productivo de transformación o reparación, o de servicios, si se realiza por encargo de un tercero y no como un proceso productivo. El municipio correspondiente, en uso de sus facultades fiscalizadoras, deberá verificar la forma como se realiza la actividad para determinar su clasificación.

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