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Aunque se trate de productos distintos con el mismo nombre, puede haber riesgo de confusión si operan en el mismo mercado (10:48 a.m.)

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05 de Junio de 2014

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El Consejo de Estado sostuvo que aunque dos marcas con similitud fonética, ortográfica y conceptual identifiquen clases de productos distintos pueden inducir a confusión al consumidor, si pertenecen al mismo sector de mercado. Así, señaló que aunque “Llaneritas” represente mercancías de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza e identifique productos preparados con cereales, principalmente arroz, y “La llanerita” sea de clase 42 y distinga servicios de restaurante, el hecho de que ambas sean ofertadas en el sector de alimentos genera la irregistrabilidad. De ahí que la primera de estas marcas incurra en la causales contenidas en los artículos 135, literal b), y 136, literal a), de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, que impide el registro cuando el producto carezca de distintividad y cuando sea idéntico o se asemeje a otro ya reconocido o en proceso de conseguirlo (C. P. María Claudia Rojas).

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