Mercantil
Aunque está permitida, exclusión forzosa de socios minoritarios es un riesgo para sus intereses
17 de Diciembre de 2015
Aunque la exclusión forzosa de asociados está permitida en la mayoría de sistemas societarios contemporáneos, esta clase de operaciones representa un evidente riesgo para los intereses de los socios minoritarios.
En estos eventos, como el accionista controlante suele fijar unilateralmente el precio al que ha de reembolsarse la participación de los accionistas excluidos, tanto en procesos de fusión como en enajenaciones globales aprobadas por la asamblea, es posible que los minoritarios reciban un valor irrisorio por sus acciones en la compañía, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Para el caso específico de las enajenaciones globales de activos, el artículo 32 de la Ley 1258 del 2008 contempla la posibilidad de que los asociados ausentes o disidentes ejerzan el derecho de retiro, solicitando el avalúo de sus participaciones en el capital, con base en el valor de la compañía para la fecha en que se aprobó la operación.
Otro importante medio de protección frente a las exclusiones forzosas está previsto en el artículo 43, según el cual se considera abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada. En este evento, la conducta reprochable puede producirse tanto en los casos de abuso de mayoría como en los minoría y de paridad.
En el caso bajo análisis, aunque los pasivos de la compañía eran superiores a los activos sociales, las pruebas recaudadas apuntaron a que el valor de compañía enajenada, calculado a partir de flujos futuros, era positivo, por lo que se estimaba su continuidad.
El carácter abusivo de la operación se determinó del hecho de que el accionista mayoritario no fijó un precio justo para la cesión de los bienes sociales, a pesar de que en las negociaciones acaecidas con anterioridad ambos asociados le fijaron un valor positivo a sus acciones en la compañía. En forma unilateral, el primero decidió hacer uso del valor en libros y ceder los activos a título gratuito, conservando sus derechos económicos, en su calidad de accionista del cesionario.
Supersociedades, Sentencia 800-119, Sep. 17/15oticia
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