Atacan constitucionalidad de oportunidad para consignar gastos y honorarios arbitrales (8:53 a.m.)
28 de Abril de 2014
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Nota:
95985
El artículo 27 del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional (Ley 1563 del 2012), en lo relacionado con la oportunidad para la consignación de gastos y honorarios arbitrales, limita las excepciones que puede proponer el ejecutado por no haber realizado en tiempo el pago. Así lo advierte una acción de inconstitucionalidad recientemente admitida por la Corte Constitucional. En opinión del demandante, la compensación, confusión, transacción, novación, remisión o cualquier otro medio de extinción de las obligaciones diferente al pago no es procedente en los procesos ejecutivos bajo el supuesto de hecho de la norma, por eso vulnera los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y el inciso final del artículo 28 de la Carta Política (demandante: Andrés Segura Segura).
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