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Aspectos sustanciales de la marca no se pueden modificar en el trámite de registro (4:17 p.m.)

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21 de Agosto de 2015

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La solicitud de registro de marca puede ser modificada en cualquier momento del trámite, siempre y cuando no se trate de cambiar aspectos sustanciales del signo ni de ampliar productos o servicios señalados inicialmente. El artículo 143 de la Decisión 486 del 2000 indica como cambio sustancial pasar de marca mixta a marca meramente figurativa, cambio que no aplicaría si la marca ha sido concedida, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. Como la disposición solo enuncia la restricción respecto de aspectos sustantivos, la entidad señaló como aspectos secundarios para efectos de una modificación la limitación de productos y servicios, el cambio de nombre del titular de la solicitud, cambio de domicilio, traspaso de la solicitud o cambios en el signo. La restricción, más no la ampliación de productos, se justifica en que se presume que no existe perjuicio a terceros, pues quien no se opone a lo más no se va a oponer a lo menos, es decir, quien no se opuso a todo no se va a oponer a una parte.

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