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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Asociados de una SAS pueden adoptar plan de choque frente a la causal de disolución por pérdidas

02 de Junio de 2016

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El artículo 24 de la Ley 1429 del 2010, sobre determinación de la causal de disolución de una compañía que requiera declaración por parte del órgano rector, dispone que los asociados pueden evitarla adoptando las medidas que sean del caso, según la causal ocurrida, siempre que el acta que contenga el acuerdo se inscriba en el registro mercantil dentro de los 18 meses siguientes a la ocurrencia de la causal.

 

Al ser esta disposición posterior a la Ley 1258 del 2008, resulta aplicable a las sociedades por acciones simplificadas (SAS), por lo que las decisiones y medidas adoptadas para salir de la crisis pueden ejecutarse dentro de los 18 meses mencionados o en un plazo superior, pues lo importante es que los socios analicen y estructuren un plan de choque, precisó la Superintendencia de Sociedades.

 

Por lo tanto, la causal de disolución por pérdidas se entiende enervada siempre que dentro de los 18 meses siguientes a su ocurrencia se adopte la decisión respectiva y, adicionalmente, se inscriba en el registro mercantil el acta que dé cuenta del acuerdo sobre la forma de enervarla, si a ello hubiere lugar.

 

Lo anterior teniendo en cuenta que el artículo en mención previó la condición adicional de que en ningún caso será necesario observar las formalidades propias de las reformas estatutarias, sino que basta con inscribir en el registro mercantil el acta que contenga el acuerdo respectivo, en la medida en que fuere pertinente, según la índole de la determinación que se acuerde.

 

Así las cosas, afirmó la entidad, no existe un plazo legal para que las medidas adoptadas efectivamente subsanen las pérdidas, aunque sí debe hacerse dentro del tiempo estrictamente necesario, siendo una labor por la que corresponde velar a los administradores, determinando la forma pronta de lograr el objetivo o, en su defecto, proceder a la liquidación del patrimonio.

 

Nada obsta, agregó, para que, en el evento de no prosperar la estrategia con la cual se esperaba afrontar la situación económica, puedan adoptarse por parte del máximo órgano social otras medidas diferentes a las inicialmente proyectadas.

 

Supersociedades, Concepto 220-74485, May. 3/16          

 

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