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Mercantil


Asistencia técnica de un producto sin la efectiva corrección de defectos trasgrede derechos del consumidor

27 de Octubre de 2016

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Nota:
13433

Frente a una demanda presentada ante la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con la efectividad de la garantía y el rembolso de dinero en la compra de un equipo de telefonía celular, la entidad precisó que si bien se prestó asistencia técnica mediante revisiones e intervenciones del bien, estas no fueron efectivas para corregir los defectos de calidad del producto. (Lea: Cumplir la garantía después de haberse presentado la demanda vulnera derechos del consumidor)

 

Lo anterior toda vez que las fallas persistieron sin que la entidad demandada hubiese desvirtuado la circunstancia o se hubiere acreditado técnicamente la existencia de una causal eximente, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor). 

 

Es importante precisar que esta disposición indica que el productor o proveedor queda exonerado de la responsabilidad que se genera de la garantía cuando demuestre que el defecto proviene de:

 

  • Fuerza mayor o caso fortuito

 

  • El hecho de un tercero

 

  •  El uso indebido del bien por parte del consumidor y

 

  •  Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía.

 

En tal virtud, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superindustria determinó que los defectos ocurrieron durante el término de la garantía, por lo que declaró que la empresa de telecomunicaciones vulneró los derechos del consumidor, ordenando rembolsar la suma cancelada por el equipo, con la correspondiente indexación.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 4870, sep.7/16

 

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