Mercantil
Así se reglamentaría obligación de brindar información transparente a consumidores financieros
27 de Marzo de 2015
En diciembre del año pasado, el Gobierno sancionó la Ley 1748, que obliga a brindar información transparente a los consumidores de servicios financieros. Según esta norma, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) deben informar a sus clientes, además de la tasa de interés efectivamente pagada o recibida, el valor total unificado (VTU) para todos los conceptos efectivamente pagados o recibidos por el cliente, sin importar si se trata de operaciones activas o pasivas.
En este contexto, el Ministerio de Hacienda presentó un proyecto de decreto que atiende los criterios señalados en la ley, esto es, la protección del consumidor financiero, en la medida que se incrementan las condiciones de transparencia en la contratación de productos y operaciones. De la misma manera, se le da mayor transparencia al reporte de información y se fomenta la racionalización de conductas de las entidades de crédito vigiladas por la Superfinanciera, al tener que plasmar e informar a los consumidores potenciales todos los conceptos asociados a operaciones y productos.
En el proyecto de norma, se establece que el VTUA sería calculado por los establecimientos de crédito vigilados por la superintendencia, para cada una de las siguientes operaciones o productos: créditos hipotecarios; créditos de consumo, incluyendo tarjeta de crédito; microcrédito; créditos de bajo monto; operaciones de leasing habitacional, y crédito comercial.
Todas estas operaciones y productos están caracterizados por la existencia de un contrato de adhesión, que debe ser firmado por el establecimiento y el cliente financiero, de manera previa al ofrecimiento de servicios.
Además, se determina que el VTUA estaría compuesto por la suma del valor de las cuotas del crédito o canon de arrendamiento, primas de seguros, comisiones y cualquier otro concepto que el cliente deba pagar al establecimiento de crédito a lo largo de la vida de la operación activa, en virtud de la obligación y que sea inherente o esté asociado a la misma.
Los establecimientos de crédito, para los casos de créditos hipotecarios, créditos de consumo, microcrédito, créditos de bajo monto, operaciones de leasing habitacional y crédito comercial, brindarían dicha información en términos porcentuales y su resultante en pesos. En el primer caso, el VTUA sería equivalente a la tasa interna de retorno de los flujos mensuales asociados al crédito, entendiendo por estos flujos el valor de los de desembolsos realizados y los costos asociados a la operación o producto.
Adicionalmente, el establecimiento de crédito tendría que entregar al cliente potencial, de manera desagregada, la suma de los valores de los conceptos que componen el VTUA.
Para el caso de la tarjeta de crédito y de los créditos rotativos, se propone una medida estándar o un producto tipo, con supuestos relacionados con el valor del cupo asignado, el porcentaje del cupo utilizado y el plazo total de la operación.
De igual manera, se regularía el valor total unificado en las operaciones pasivas (VTUP) para los clientes potenciales, la información posterior a la contratación de la operación o producto y la oferta de servicios básicos.
Con el fin de facilitar la adecuación tecnológica y los demás aspectos operativos y logísticos requeridos, la iniciativa establece que los establecimientos de crédito deberán cumplir las disposiciones dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de las instrucciones que, para el efecto, expida la Superfinanciera.
Los comentarios a la iniciativa serán recibidos en los correos electrónicos omartine@urf.gov.co, hronseri@urf.gov.co y hguerrer@urf.gov.co, hasta el próximo 10 de abril, a las 6:00 p.m.
(Ministerio de Hacienda, proyecto de norma, mar. 26/15)
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