Mercantil
Así se hará inscripción en el registro de garantías mobiliarias sobre derechos de propiedad industrial
07 de Enero de 2016
Mediante la Resolución 103590, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impartió el procedimiento e instrucciones sobre la manera como debe llevarse el registro de propiedad industrial respecto de la inscripción, modificación, ejecución, terminación de la ejecución y cancelación de las garantías mobiliarias.
El procedimiento sigue lo estipulado en la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y lo previsto en la Ley 1676 del 2013 y demás normas reglamentarias (Lea también: La jurisdicción y competencia de la SIC en relación con el Estatuto del Consumidor).
Así las cosas, por ejemplo, las solicitudes de inscripción inicial de las garantías mobiliarias deben ser tramitadas y radicadas exclusivamente en línea, mediante el formulario dispuesto para tal fin en la oficina virtual de propiedad industrial de la superintendencia.
El formulario contendrá el pago de la tasa correspondiente, poder y, si fuere el caso:
- Los nombres completos y la identificación de las partes, es decir, del garante y el acreedor garantizado, así como la dirección electrónica y domicilio de cada uno de ellos.
- La identificación del tipo de bien de propiedad industrial objeto de la garantía, con el número de certificado de registro o depósito correspondiente.
- La indicación del monto máximo de la obligación garantizada con el derecho de propiedad industrial.
- El plazo de vigencia de la inscripción, entre otros.
Para el trámite del registro, las tarifas aplicables serán las previstas en la resolución que fija las tasas de propiedad industrial correspondiente a cada uno de los actos por realizarse, consignadas en el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la SIC (Lea también: ¿Son idóneas las facultades de la Superindustria para combatir la cartelización empresarial?.
(Superindustria y Comercio, Resolución 103590, 30/12/2015 )
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