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Así se ejercerá derecho de retracto en compra de pasajes aéreos

25 de Junio de 2015

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La Aeronáutica Civil dio a conocer la reforma a los reglamentos aéreos de Colombia (RAC) en lo relacionado con el derecho de desistimiento o retracto en la compra de tiquetes aéreos, siempre que el interesado lo anuncie, por lo menos, 24 horas antes del vuelo.

 

Frente a las compras a distancia no tradicionales mencionadas en el Decreto 1499 del 2014, el pasajero podrá desistir dentro de las 48 horas siguientes a la operación de compra, si lo hace antes de ocho días del inicio de la respectiva operación aérea, y 15 días antes si se trata de un vuelo internacional.

 

No obstante que el rembolso de lo pagado por el tiquete debe materializarse en un plazo de 30 días, a partir del desistimiento, la compañía vendedora podrá retener hasta el 10 % del valor de la tarifa de operaciones, valor que excluye impuestos, tasas y tarifa administrativa.

 

Si la compra es a través de los medios no tradicionales ya descritos, se impondrá una retención de $ 60.000 para pasajes nacionales y de USD $ 50 para internacionales, siempre que no superen el 10 % de la tarifa prevista por la operación.

 

Frente a los programas promocionales, la Aerocivil indicó que no les son aplicables estas condiciones, salvo que las comercializadoras decidan incluirlas, y estableció varios condicionamientos para garantizar los derechos del comprador en la oferta de planes.

 

“(…) La confirmación de la aceptación del pasajero de lo relacionado con valor, ruta y horarios deberá hacerse a través de una doble aceptación (doble click), cuando se trata de plataforma internet o de confirmación expresa previa lectura del resumen de las condiciones de la transacción cuando se trate de ventas realizadas a través de call center”, aclaró la entidad.

 

(Aerocivil, Resolución 1375)

 

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