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Así deben legalizar documentos las sociedades extranjeras que realicen negocios permanentes en Colombia

27 de Julio de 2017

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La Superintendencia de Sociedades, a través de reciente concepto, señaló que tratándose de una sociedad comercial del exterior que pretenda realizar actividades permanentes en Colombia deben seguirse las reglas contenidas en el libro segundo, título VIII del Código de Comercio, entre ellas la prevista en el artículo 471.

 

Así las cosas, es necesario protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país:

 

-          Copias auténticas del documento de su fundación.

 

-          Estatutos.

 

-          Resolución o acto que acordó su establecimiento en el país y de los que acrediten la existencia de la sociedad.

 

-          Y la personería de sus representantes.

 

A su turno, el artículo 480 indica que los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país y la firma de tales funcionarios será, a su vez, autenticada por el cónsul colombiano o, a falta de este, por el de una Nación amiga.

 

Por otro lado, es necesario recordar que la sucursal de una sociedad extranjera, como establecimiento de comercio que es de la sociedad no puede tener una denominación social diferente a la de la casa matriz, pues ello desvirtuaría su verdadera identidad. (Lea: El nuevo régimen de entidades controladas del exterior)

 

Lo anterior quiere decir que no es viable que estas sociedades incorporen más de una sucursal al país, sin perjuicio de que pueda establecer otros establecimientos de comercio, pero no a título de sucursal. (Lea: La administración delegada, ¿opción para los inversionistas extranjeros?).

 

Supersociedades, Concepto 220-129366, Jul.10/17

 

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