Aseguradoras no pueden suscribir convenios con entidades prestadoras de servicios exequiales para el recobro de los costos funerarios (11:37 a.m.)
22 de Febrero de 2011
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Nota:
71708
Teniendo en cuenta que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-432 del 2010, declaró exequible el artículo 86 de la Ley 1328 del 2009 (reforma financiera), que prohibió a las compañías aseguradoras la prestación de servicios funerarios, y a las entidades autorizadas para prestarlos vender seguros exequiales, la Superintendencia Financiera les acaba de ordenar a las aseguradoras con autorización para explotar el ramo del seguro exequial que ajusten sus operaciones a la normativa vigente y se abstengan de suscribir convenios con sociedades que prestan servicios de exequias, que “actúan como beneficiarias de las pólizas, las cuales recobran a la aseguradora el costo del servicio funerario, pretendiendo con ello ofrecer a los asegurados la posibilidad de usar la red de funerarias, opción que restringió la precitada norma”.
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