Asegurado por todo riesgo debe demostrar ocurrencia del siniestro y cuantía de pérdidas
13 de Abril de 2018
La Superintendencia Financiera (Superfinanciera) resolvió una controversia relacionada con un seguro todo riesgo que había sido contratado por la entidad financiera demandada a favor de sus clientes, con el fin de amparar los daños que se pudieran presentar en los bienes que esta tenía gravados con hipoteca.
Ello, luego de pronunciarse frente a la reclamación derivada de la caída de una avioneta en el inmueble aledaño al asegurado, en el año 2015, en la ciudad de Bogotá. (Lea: ¿Cuándo procede la tutela por controversias con aseguradoras?)
Cargas impuestas a las partes
Al respecto, la entidad recordó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1077 del Código de Comercio, cuál es la carga de la prueba que le corresponde acreditar a cada parte, tratándose de una reclamación en materia de contrato de seguros.
En tal sentido, afirmó que al asegurado le corresponde demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, si fuere el caso. (Lea: Silencio de aseguradora frente a reclamación sobre honorarios y gastos genera su aprobación)
Por su parte, el asegurador debe acreditar los hechos o circunstancias que invoca como excluyentes de responsabilidad, precisó la sentencia de la Superfinanciera. (Lea: Siniestro y reclamación, necesarios para activar obligación indemnizatoria de cláusulas ‘claims made’)
Conforme el caso concreto, la entidad encontró demostrado que el bien objeto de afectación es de propiedad del asegurado, que los hechos se presentaron en vigencia de la póliza y que no hubo exclusiones aplicables. No obstante, del estudio realizado se estableció que el bien no presentaba afectaciones mayores, al punto de que no se limitó su uso, por lo que se reconocieron parcialmente las pretensiones.
(Superfinanciera, Sentencia 2016-1513, Ene. 31/18)
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