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Actualizado hace 29 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Asamblea o junta de socios se puede celebrar el sábado, si la administración lo labora

08 de Mayo de 2018

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Ante una consulta tendiente a aclarar si las reuniones ordinarias de asamblea o junta de socios pueden efectuarse un día domingo o sábado, la Superintendencia de Sociedades comenzó por recordar la forma como se contabilizan los días hábiles, para efectos de convocatoria a la asamblea general ordinaria de accionistas de una sociedad anónima.

 

Precisamente, indicó que la entidad fijó su criterio al respecto mediante la Circular D-002 del 6 de diciembre de 1978, en cuyos apartes pertinentes se afirma lo siguiente:

 

"Con el ánimo de facilitar el cómputo de los días de antelación con los cuales debe convocarse la asamblea o la junta de socios, se aclara que el conteo correcto se establece a partir del día siguiente a la fecha en la cual se convocó (Art. 829 C. Co.) hasta la media noche del día anterior al de la reunión (CRPM, art.61).

 

Por lo tanto, para tal fin, no se tendrán en cuenta ni el día de la convocatoria ni el de la reunión.

 

Así mismo, se precisa que cuando la ley o los estatutos prevén que la citación debe preceder a la reunión del máximo órgano social con un determinado número de días hábiles, se tendrán en cuenta los sábados como días hábiles siempre y cuando en ellos se trabaje normalmente en las oficinas de la administración". (Lea: ¿Cómo se deben contabilizar los días a efectos legales?)

 

De la argumentación transcrita queda en claro, entonces, que para el computo de los días que deben anteceder a la convocatoria, sea de carácter ordinario o extraordinario, no basta descontar el día de la citación y el de la reunión, sino que solo podrá computarse el sábado como hábil, siempre que las oficinas de la administración laboren normalmente, luego se colige que si las oficinas de la administración no laboran normalmente los días sábados no podrá computarse como hábil para efectos de la antelación con la de debe convocarse al máximo órgano social.

 

Ahora bien, la entidad resaltó, igualmente, que el Capítulo III literal B de la Circular Básica Jurídica 100 – 000005 del 22 de noviembre del 2017 contiene la siguiente regla:

 

“Los días de antelación para la convocatoria se contarán desde el día siguiente a la fecha en que ella se efectúe hasta la medianoche del día anterior a la reunión; de modo que para establecer la antelación no se tendrán en cuenta ni el día de la convocatoria, ni el de la reunión. Si en las oficinas donde funciona la administración de la sociedad opera de manera ordinaria los días sábados, los anteriores se tendrán como hábiles para tal fin”.

 

Así mismo, el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, del régimen político y municipal, establece que en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales se entienden suprimidos los feriados y de vacancia, a menos de expresarse lo contrario.

 

Por su parte, los que se refieren a meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.

 

Con todo, es claro que sin perjuicio de lo que dispongan los estatutos sociales, nada obsta para que una reunión de asamblea o junta de socios se celebre en días sábados, si en este se labora en las oficinas de la administración, considerándose hábil, inclusive, para el cómputo de términos, no así los días domingos o feriados, como bien lo establece la legislación nacional, por lo cual su cómputo no es procedente.

 

Supersociedades, Concepto 220-55985, Abr. 20/18

 

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