Mercantil
Arrendador no está obligado a adecuar bien para actividades portuarias
21 de Septiembre de 2012
La ejecución de las obras de adecuación de los lugares arrendados para actividades portuarias no está comprendida en la obligación legal de hacer las reparaciones necesarias para el mantenimiento de los bienes con el fin de que sirvan para la destinación pactada.
Según el Consejo de Estado, la concesión de puertos obliga al beneficiario a adelantar las obras para desarrollar su labor, pero no vincula al arrendador en esa responsabilidad.
Este compromiso se asume con independencia del contrato de arrendamiento que se convenga o llegue a convenirse para acceder a la tenencia del bien utilizado en la concesión, precisó el alto tribunal.
Con estos argumentos, la Sección Tercera confirmó la legalidad de la caducidad declarada por la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla en un contrato de arrendamiento de unos patios destinados a la realización de actividades portuarias para la exportación de minerales.
La corporación recordó que la declaratoria de caducidad no puede sujetarse a la decisión arbitral que se profiera en cumplimiento de la cláusula compromisoria.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 08001233100019950926101 (22893), mar. 16/12, C. P. Stella Conto Díaz)
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