Mercantil
Anuncio de una sociedad por acciones simplificada en página web o cualquier otro medio requiere las letras SAS
08 de Marzo de 2016
La regla aplicable en cuanto a la formación del nombre para las sociedades por acciones simplificadas, según la cual en el acto de constitución se debe indicar la razón social o el nombre que se decida adoptar, seguido del tipo societario completo, debe utilizarse siempre que la sociedad se anuncie, sea en la página web o en cualquier otro medio, indicó la Superintendencia de Sociedades.
En efecto, el numeral 2° del artículo 5° de la Ley 1258 del 2008 indica que la expresión del tipo societario completo o las letras SAS hacen parte del nombre o denominación de la sociedad, tal y como en el documento de constitución se haya acordado o el nombre que se haya decidido adoptar.
Además de recordar que donde la ley no las ha previsto no es posible hacer excepciones, la entidad precisó que esta es una forma de identificar el tipo societario, de manera que los terceros puedan conocer su naturaleza, según como se anuncie o presente.
Supersociedades, Concepto 220-33256, feb. 15/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta