Mercantil
Anunciantes deben responder por los perjuicios que ocasionen con publicidad engañosa
19 de Agosto de 2015
Los anunciantes están obligados ante los consumidores por las condiciones objetivas que anuncian en la publicidad y, en consecuencia, serán responsables por los perjuicios que ocasionen con la misma, si esta resulta engañosa, precisó la Superintendencia de Industria y Turismo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), el anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa y el medio de comunicación lo será de manera solidaria, solo si se comprueba dolo o culpa grave.
Así mismo, en los eventos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados.
De otra parte, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual estará vigente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario, hará que la promoción se entienda válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente.
Acción jurisdiccional
El consumidor puede iniciar la acción de protección al consumidor con el fin de que se protejan sus derechos y obtener la reparación de los daños causados por información o publicidad engañosa.
Para ello, debe tener en cuenta que debe agotar el requisito de procedibilidad previsto en el numeral 5º del artículo 58 de la Ley 1480, que consiste en reclamar directamente al productor o proveedor, para lo cual este expedirá una constancia por escrito, la cual se debe anexar a la demanda.
Como alternativa para el cumplimiento de este requisito, el consumidor puede optar por citar a una audiencia de conciliación al productor o proveedor y anexará el acta de la misma a la demanda.
La competencia para conocer de este mecanismo es a prevención, por lo cual el consumidor podrá elegir si presenta la demanda ante la justicia ordinaria o ante la superintendencia.
Superindustria y Comercio, Concepto 15178260, ago. 6 - 15
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