Anunciantes deben responder por los perjuicios que ocasionen con publicidad engañosa (8:00 a.m.)
19 de Agosto de 2015
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Nota:
103604
Los anunciantes están obligados ante los consumidores por las condiciones objetivas que anuncian en la publicidad y, en consecuencia, serán responsables por los perjuicios que ocasionen con la misma, si esta resulta engañosa, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), el anunciante será responsable de los perjuicios que cause y el medio de comunicación lo será de manera solidaria, si se comprueba dolo o culpa grave. Así mismo, en los eventos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados. Por último, agregó, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual estará vigente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario, hará que la promoción se entienda válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente.
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