Anticipos a los socios proceden una vez hecha la reserva para obligaciones contingentes y pago del pasivo (8:47 a.m.)
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01 de Marzo de 2018
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De acuerdo con lo previsto en los artículos 245 y 247 del Código de Comercio, el liquidador dentro del proceso de liquidación voluntaria de una sociedad está en el deber de hacer la provisión de los recursos necesarios para el pago de las obligaciones contingentes, entre las que se están las laborales en litigio, garantizando el pago de la condena en el evento en que resulte un fallo desfavorable. Efectuada la operación, es decir, la reserva de los recursos, indicó la Superintendencia de Sociedades, y habiéndose realizado el pago de todos los pasivos, no existe impedimento para que se entreguen anticipos a los socios y continúe el trámite de liquidación hasta la aprobación y registro de la cuenta final, pues ya estaría amparada la satisfacción de la obligación contingente.
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