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Ante siniestro, pago de póliza en proceso concursal es para la sociedad

04 de Marzo de 2014

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La sociedad objeto de un proceso de reorganización puede solicitarle un mutuo a la entidad crediticia con quien adquirió previamente una obligación hipotecaria o prendaria, para constituir una póliza que cubra sus bienes frente a eventuales siniestros con ella misma, en donde los pagos del crédito y de la prima corresponderán a gastos de administración.

 

Así lo afirmó la Superintendencia de Sociedades, al advertir que la sociedad tomadora o asegurada no puede dejar como beneficiaria de la póliza a dicha entidad, pues esto causaría un detrimento a la prenda general de los acreedores.

 

Si esto fuera permitido, ante la ocurrencia del siniestro, la indemnización no ingresaría al activo patrimonial liquidable de la sociedad, sino a la masa del ente financiero o asegurador, por lo cual el juez del concurso podría objetar el contrato y evitar sus efectos perniciosos, según el numeral 3° del artículo 5° de la Ley 1116 del 2006.

 

Por el contrario, cuando la sociedad esté en liquidación judicial, la indemnización derivada del siniestro debe pagarse a favor de ella, señala el concepto.

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-005659, ene. 27/14)

 

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