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Noticias / Mercantil


Ante error evidente en el precio no se puede ordenar mantener las condiciones anunciadas

13 de Mayo de 2022

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Ante error evidente en el precio no se puede ordenar mantener las condiciones anunciadas (Freepik)

En aquellos casos en que el error en el precio de un producto sea notorio, evidente y de una magnitud tal que a los ojos de un consumidor medio exista un yerro en la información y publicidad entregada por el empresario, no es dable ordenar a este último que mantenga el precio anunciado, sin perjuicio de que se impartan órdenes para hacer efectivos los derechos del consumidor, particularmente en lo que respecta a la información necesaria para tomar una decisión de consumo libre e informada.

 

Con este argumento, la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una controversia en la que un consumidor compró a través de la página web de un almacén de cadena una lavadora de 19 kilos por $ 38.374, dos neveras No Frost de 400 litros por $ 140.860 y dos neveras No Frost de 520 litros por $ 189.361, entre otros productos, pero posteriormente al  realizar el pago la compra fue cancelada por error en los precios publicados.   

 

Según la entidad, en estos eventos no es admisible acceder a la pretensión del consumidor en cuanto a ordenar al empresario honrar el precio ofrecido, ya que una decisión en ese sentido desconocería la función protectora del derecho del consumo y, así mismo, contravendría principios constitucionales como la buena fe, la prohibición del abuso del derecho y el principio de la solidaridad. (Lea: Conozca la importante postura de la SIC frente a errores evidentes de precios en la publicidad).

 

Error evidente en el precio

 

Lo viable es reconocer que el consumidor tiene derecho a que, dada la confianza que razonablemente pudo surgir en aquel, el empresario honre dicha expectativa poniendo a su disposición el bien por un precio considerablemente inferior al del mercado. Para ello, bajo el supuesto de la existencia de un error evidente en el precio, es necesario que concurran varios aspectos:

 

(i) El empresario debe acreditar que la inexactitud en la información anunciada obedece a un error, de manera que se descarte una estrategia de mercadeo o captación de clientela.

 

(ii) El demandado debe demostrar que se trata de un error notorio, evidente y de una magnitud tal que a los ojos de un consumidor medio resulta manifiesto.

 

Así las cosas, indicó la superintendencia, le asiste al empresario la exigente carga probatoria de demostrar que, por tratarse de un error notorio, evidente y manifiesto, esta situación impediría que naciera en el adquirente del producto la confianza de que el valor de contratación correspondería al informado.

 

De otra parte, el alcance de las prerrogativas de los consumidores, junto con las finalidades particulares de la información en el ámbito de consumo, son razones suficientes para negar la aplicación de preceptos provenientes del derecho mercantil a controversias relativas a la defectuosa información suministrada por el empresario respecto del precio, por lo que se descarta en estos casos tener en cuenta el artículo 920 del Código de Comercio, sobre precio irrisorio.

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