Al juez de tutela no le está permitido pronunciarse directamente sobre el fondo del asunto sometido a arbitramento (9:14 a.m.)
28 de Octubre de 2019
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Nota:
113171
Si bien el laudo arbitral equivale a una sentencia judicial, el Consejo de Estado explicó que la principal diferencia entre la justicia impartida por los árbitros y la estatal radica en la habilitación voluntaria que por voluntad de las partes se concede a particulares para dirimir la controversia, mientras que los jueces, al ejercer la jurisdicción, desarrollan una función pública institucional. Y es que en el pacto arbitral las partes aceptan por anticipado que se sujetarán a lo decidido por el tribunal de arbitramento. Así, el aparente trato desigual respecto de lo ocurrido en otros laudos no es admisible en este tipo de casos, pues las partes optan para que el asunto sea resuelto por particulares, que al interpretar las normas no están sujetos a lo dicho en otros laudos. La alta corporación judicial aclaró, además, que en estos procesos la aplicación de las normas sobre la sanción por juicio estimatorio no resulta irracional o arbitraria. Y concluyó que al juez de tutela no le está permitido pronunciarse directamente sobre el fondo del asunto sometido a arbitramento (C. P. Martín Bermúdez Muñoz).
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