Al comparar signos mixtos se debe identificar si prevalece el elemento denominativo o el gráfico (8:20 a.m.)
26 de Enero de 2017
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Nota:
53853
Al resolver una acción de nulidad relativa, el Consejo de Estado precisó, con base en las disposiciones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que cuando el juez consultante efectúe el examen de registrabilidad entre signos mixtos deberá identificar cuál de los dos elementos, el denominativo o el gráfico, prevalece y tiene mayor influencia en la mente del consumidor. De igual forma, la Sección Primera reiteró que la doctrina sobre la comparación entre estos signos considera que, de manera general, el elemento denominativo de la marca mixta suele ser el más característico o determinante. Lo anterior teniendo en cuenta la fuerza expresiva propia de las palabras, las que por definición son pronunciables, lo que no impide que en algunos eventos específicos se le reconozca prioridad al elemento gráfico, teniendo en cuenta su tamaño, color y colocación, que en un momento dado pueden ser definitivos. Con base en ello, explicó que el elemento gráfico suele ser de mayor importancia cuando es figurativo o evocador de conceptos que cuando consiste simplemente en un dibujo abstracto. Finalmente, agregó que al cotejar dos marcas denominativas se deben someter a las reglas para la comparación marcaria, y debe tenerse en cuenta que a los signos se les observará a través de una visión de conjunto, sin fraccionar sus elementos (C.P. María Elizabeth García).
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