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Agencias y medios responden solidariamente por publicidad engañosa: Procuraduría

23 de Julio de 2012

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La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional condicionar la exequibilidad de un aparte del artículo 30 del nuevo Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011) según el cual los medios de comunicación responderán solidariamente por los perjuicios que cause la publicidad engañosa, si existe dolo o culpa grave.

 

A juicio del demandante, la disposición acusada viola la prohibición de censura, pues obliga al medio a examinar la publicidad antes de emitirla. Además, la responsabilidad corresponde exclusivamente a quienes producen y comercializan los bienes, explicó.

 

Pero el Ministerio Público no compartió esos argumentos. En su opinión, el medio de comunicación debe revisar el contenido de la publicidad y verificar su veracidad.

 

Así las cosas, la responsabilidad por el daño derivado de la publicidad engañosa no radica solo en el anunciante, sino también en las agencias o empresas que diseñan los anuncios y en los medios de comunicación que los difunden, afirmó el ente de control.

 

Según la Procuraduría, la norma demandada debe incluir a dichas agencias. Además, los medios de comunicación no pueden escudarse en esa responsabilidad para negarse a anunciar bienes o servicios cuya publicidad es veraz, con el fin de distorsionar la libre competencia, advirtió.

 

(Procuraduría, Concepto 5333 (D-8908), mar. 21/12)

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