Mercantil
Adoptan medidas sobre sorteos y rifas relacionadas con el Mundial
22 de Abril de 2014
Desde hace unos meses, se comenzó a emitir un gran número de anuncios publicitarios que pretenden incentivar la adquisición de diferentes tipos de bienes y servicios haciendo alusión a la Copa Mundial de la FIFA 2014.
Por esta razón, el pasado 13 de enero, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución 611, con el fin de evitar que los consumidores resulten afectados por ofrecimientos engañosos.
La entidad ordenó que la publicidad con incentivos asociada al certamen que no incluya boletería o la posibilidad de obtenerla deberá indicarlo expresamente, con igual relevancia e intensidad, independientemente del medio escogido para difundirla. Para el efecto, expresará lo siguiente: “El incentivo no incluye boletas para los partidos de la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014™”.
Por su parte, la publicidad que sí incluya boletería o la posibilidad de obtenerla deberá anunciar expresamente que cuenta con las autorizaciones de la FIFA, con el fin de garantizarles a los consumidores que resulten beneficiados con el incentivo el cumplimiento de esa promesa.
Estas medidas son de obligatorio cumplimiento para todos los agentes del mercado. Quienes las incumplan podrán ser sancionados con multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a 1.232 millones de pesos.
Apuestas en eventos deportivos
De otro lado, Coljuegos informó que ha recibido múltiples solicitudes de autorización de actividades promocionales y rifas que involucran, como parte de su mecánica de juego, acertar las selecciones ganadoras y/o perdedoras, acertar sobre el desempeño de los jugadores en los partidos, pronosticar el resultado de las fases del campeonato, etc.
La entidad aclaró que las apuestas deportivas corresponden a una modalidad de juego de suerte y azar definida como novedoso (artículo 38 de la Ley 643 del 2001, modificado por el artículo 22 de la Ley 1393 del 2010), para lo cual se requiere que el operador agote un proceso de selección en los términos de la Ley 80 de 1993.
Así, cualquier solicitud cuya mecánica de juego tenga relación con eventos o apuestas deportivas, entendidas como aquellas en las que el participante pronostica marcadores u otro tipo de resultados relacionados con el desarrollo del evento, constituye una modalidad de juego de suerte y azar que no puede ser autorizada bajo la figura de actividad promocional o rifa.
(Superintendencia de Industria y Comercio, Resolución 611, ene. 13/14)
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