Mercantil
Administrador debe obtener previa autorización para realizar operaciones con accionistas mayoritarios
29 de Enero de 2016
La celebración de contratos con los accionistas mayoritarios de la compañía le representa un manifiesto conflicto de interés a los administradores que participan en el respectivo negocio, teniendo en cuenta la relación de dependencia que existe entre estos últimos y los primeros, la cual es de suficiente entidad como para comprometer el juicio objetivo de aquellos funcionarios en el curso de una determinada operación, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Dicho conflicto de interés se concreta, específicamente, en la potestad de los controlantes de remover a los administradores en cualquier momento, por lo que estos, al proponerse participar en operaciones con los controlantes, deberán surtir el trámite previsto en el numeral 7° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995.
En el evento de no cumplir este requisito, se podrá solicitar la nulidad absoluta del respectivo negocio jurídico, tal y como lo prevé el Decreto 1925 del 2009, según el cual las cosas se restituyen a su estado anterior, lo que podría incluir, entre otros efectos, el reintegro de las ganancias obtenidas con la realización de la conducta sancionada.
Así mismo, podría hacerse efectiva la responsabilidad del respectivo administrador, por la violación expresa de los deberes legales a su cargo, siendo condenado a indemnizar a quien hubiere causado perjuicios.
En el caso bajo análisis, no se pudo demostrar que el liquidador de la compañía demandada hubiese cumplido con el trámite regulado por el numeral 7° en mención antes de representarla en la celebración de contratos, por lo que se declaró la nulidad absoluta de todas las operaciones.
(Supersociedades, Sentencia 800-142, Nov. 9/15)
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