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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Administrador debe ejercer el cargo para que se pueda configurar un conflicto de interés

14 de Marzo de 2018

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De acuerdo con el numeral 7º del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, los administradores deben abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas.

 

En Colombia no se ha previsto una definición legal que permita identificar la configuración de conflictos de interés en el ámbito societario. Mientras subsista este vacío, precisó la Superintendencia de Sociedades, les corresponderá a los jueces determinar cuándo existen circunstancias que puedan activar la regla mencionada.

 

Así, la existencia de un conflicto de interés es suficiente para motivar la intervención de los jueces en los asuntos internos de una compañía. Este escrutinio judicial sería procedente, por ejemplo, cuando se acrediten circunstancias que comprometan el juicio objetivo de los administradores.

 

Así mismo, estaría justificado cuando se compruebe que se han apropiado indebidamente de recursos sociales, mediante operaciones de cualquier naturaleza.

 

Ante la falta de autorización, podrá solicitarse la nulidad absoluta del respectivo negocio jurídico, tal y como se ha reconocido expresamente en el Decreto 1925 de 2009, por el cual se reglamentó lo relativo al conflicto de interés, o hacerse efectiva la responsabilidad del respectivo administrador, por la violación expresa de los deberes legales a su cargo.

 

En el caso bajo análisis, la entidad indicó que la operación controvertida sobre adquisición de intangibles no se habría podido autorizar por el máximo órgano social, pues la compañía no existía al momento de la celebración del acuerdo, por lo que no podría estar viciada por conflicto de interés.

 

En este contexto, aclaró, para que se pueda declarar el incumplimiento de los deberes consagrados en el mencionado artículo 23 es necesario que el demandado sea efectivamente administrador de una sociedad.

 

Supersociedades, Sentencia S-800-129, Dic. 19/17

 

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