13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil

Mercantil


Acuerdo entre miembros de junta directiva para llevar el control y dirección no se ajusta a parámetros legales

27 de Junio de 2016

Reproducir
Nota:
14711
Imagen
junta-reunion-sociosbig-1509242169.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Un acuerdo celebrado entre los miembros de junta directiva para llevar el control y dirección de la sociedad de la cual son directivos no se ajusta a los parámetros que establece el artículo 70 de la Ley 222 de 1995 y, por ende, no surte ningún efecto a su amparo respecto de la sociedad, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

En primer lugar, la norma en mención dispone que los accionistas no pueden ostentar la calidad de administradores y, en segundo lugar, se refiere a las materias sobre las cuales puede versar el acuerdo, vale decir el sentido en que los suscriptores deberán votar en las reuniones de la asamblea o la representación de tales accionistas en las sesiones del máximo órgano social.

 

Además, debe cumplirse con la formalidad de constar por escrito y entregarlo al representante legal para su depósito en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad. El incumplimiento de alguna de estas exigencias hace que el acuerdo no trascienda y tenga efecto solo entre los accionistas que lo celebraron, señaló la entidad.

 

Si bien las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles, hay casos en los que los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones legales y los asuntos expresamente regulados, amén de la obligatoriedad de las disposiciones que integran el régimen de deberes y responsabilidad de los administradores.

 

Lo anterior sin perjuicio de la fuente de conflictos que se podría generar entre accionistas, a la luz de lo dispuesto en el artículo 190 del Código de Comercio, según el cual “las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo previsto en el artículo 168 son ineficaces; las que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes o excediendo los límites del contrato social, absolutamente nulas, y las que no tengan carácter general, inoponibles a ausentes o disidentes”.       

 

Supersociedades, Concepto 220-115766, jun. 14/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.         

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)