Actividad multinivel no se puede calificar de manera anticipada (2:38 p.m.)
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21 de Mayo de 2019
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Catalogar supuestos de negocio como no comprendidos en la actividad multinivel corresponde a la Superintendencia de Sociedades frente a actividades desarrolladas en concreto por personas jurídicas mercantiles ya constituidas, por lo que en lo que respecta a entidades que pretenden constituirse sin ánimo de lucro escapa de su marco de competencia, de manera que serán sus originadores o constituyentes los llamados a analizar de manera pormenorizada cada uno de los elementos centrales que configuran esta actividad. Si en el fondo se estructura una actividad multinivel o se advierten operaciones de captación ilegal de recursos la entidad puede verse sujeta a la sanciones del caso.
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