Actividad de transporte dentro del objeto social sin ser principal no da lugar a contribuir a la Superpuertos (10:00 a.m.)
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26 de Diciembre de 2017
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La Superintendencia de Sociedades mantiene la competencia de vigilancia sobre las sociedades que incorporan objeto social múltiple, en las cuales la actividad de puertos y transporte debidamente registrada no sea la principal. No existe competencia concurrente, precisó la entidad. En este orden, hay competencia plena de la Superintendencia de Puertos y Transporte cuando el objeto social principal es la actividad de puertos y transportes. De lo contrario, no hay lugar a pagar la contribución especial.
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