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Actividad de los corredores es promocional y no de contratación (8:00 a.m.)

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17 de Diciembre de 2014

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La actividad de los corredores es simplemente promocional, de facilitación o acercamiento, y no de contratación. Así lo indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al advertir que como los corredores no son dependientes, mandatarios o representantes de los potenciales negociadores, estos últimos son los llamados a concertar las voluntades, ya sea en forma directa o a través de sus respectivos apoderados, que son distintos al mediador. Sin embargo, el derecho a la remuneración del intermediario está supeditada a la conclusión del respectivo contrato, afirmó el alto tribunal (M. P. Luis Armando Tolosa).

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