Mercantil
Actividad de corredores es promocional y no de contratación
17 de Diciembre de 2014
La actividad de los corredores es simplemente promocional, de facilitación o de acercamiento de las partes que desean celebrar un negocio comercial, y no de contratación, indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
A su juicio, como los corredores no son dependientes, mandatarios o representantes de los potenciales negociadores, estos últimos son los llamados a concertar las voluntades, ya sea en forma directa o a través de sus respectivos apoderados, que son distintos al mediador.
En todo caso, dado el acercamiento entre los posibles contratantes, la actuación posterior del corredor no es esencial, aunque adelante diligencias encaminadas a lograr que ellos materialicen el contrato.
Sin embargo, la remuneración del intermediario está supeditada a la conclusión del respectivo negocio, lo cual significa que el corretaje es un contrato aleatorio, pues si no se obtiene el resultado deseado, aquel no tendrá derecho al pago acordado, explicó la corporación.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-17005 (1001310303420040019301), dic. 12/14, M. P. Luis Armando Tolosa)
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