Mercantil
Actas adicionales por puntos omitidos por el órgano social se rigen por lo previsto en el Decreto 2649 de 1993
03 de Abril de 2017
Para enmendar los errores en que se haya incurrido en las actas, el procedimiento a seguir es el previsto en el artículo 131 del Decreto 2649 de 1993, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad que tiene el representante legal de la sociedad de someter nuevamente a consideración de la asamblea general de accionistas el punto omitido, previa su inclusión en el orden del día, con el fin de dejar constancia expresa de la votación emitida.
Las modificaciones a las regulaciones contables, efectuadas por virtud de las normas internacionales de información financiera, no establecieron nada en cuanto a libros de comercio, por lo que continúan vigentes las exigencias que el Código de Comercio y otras regulaciones contemplan.
Según el artículo 2.1.1 del Decreto 2420 del 2015 (Decreto Único Reglamentario de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento), el Decreto 2649 de 1993 deberá seguirse aplicando para los asuntos que no quedaron regulados en los nuevos decretos que establecieron los renovados marcos normativos.
El artículo 131 dispone el procedimiento de acta adicional, cuyo propósito es suplir las omisiones, así: “quienes hubieren actuado como presidente y secretario pueden asentar actas adicionales para suplir dichas omisiones”.
Supersociedades, Concepto 220-59627, Mar. 15/17
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