Mercantil
Acta de reunión de junta de socios de compañía colombiana celebrada en el extranjero no requiere apostilla
03 de Agosto de 2016
El acta correspondiente a la reunión de junta de socios de una sociedad colombiana celebrada en el extranjero no requiere apostilla, por cuanto la ley no previó este requisito para esa clase de actas, sino simplemente cumplir con las formalidades de elaboración y registro, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Dicho requisito se requiere para aquellas actas de reuniones de junta de socios celebradas en el extranjero, siempre que la sociedad sea domiciliada en otro país, en cuyo caso deberán reunir las formalidades de registro y contener la apostilla o legalización consular, según corresponda, conforme al país de procedencia.
Lo anterior, señaló la entidad, teniendo en cuenta que la apostilla consiste en certificar la firma del funcionario público para que el documento sea válido en otro país que hace parte del Convenio de La Haya sobre apostilla, cuya firma deberá estar registrada en la base de datos el Ministerio de Relaciones Exteriores.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 1429 del 2010, la ley dota a las actas de un especial valor probatorio, pues su copia debidamente autorizada por el secretario de la reunión o por el representante legal de la respectiva sociedad se presume auténtica y, en tal virtud, no requiere de presentación personal.
Supersociedades, Concepto 220-142290, jul. 15/16
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