Acreedor puede renunciar voluntariamente al cobro de la obligación (9:52 a.m.)
08 de Junio de 2018
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Nota:
122644
Frente a una consulta sobre la forma de terminar un proceso de liquidación cuando la sociedad solo tiene un acreedor con quien se celebró un contrato de mutuo y este está dispuesto a condonar la obligación, la Superintendencia de Sociedades indicó que el acreedor quirografario puede renunciar libre y voluntariamente al cobro de su acreencia, para lo cual le basta expresar su voluntad individual de liberar a la sociedad deudora de la obligación por cualquier medio que pueda probarse. Cumplido lo anterior, la sociedad debe proseguir con la aprobación de la cuenta a final de la liquidación y la aprobación de las cuentas a los liquidadores. De otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1502 del Código Civil, aplicable por remisión expresa del Código de Comercio, el acreedor debe tener capacidad para obligarse, consentir (libre de vicio) en el acto o declaración y que recaiga sobre un objeto y causa lícita.
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