Aclaran plazo de caducidad de facultad sancionatoria por prácticas restrictivas de la competencia (11:11 a.m.)
30 de Agosto de 2016
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Nota:
123916
Cuando la conducta que da lugar a la sanción administrativa por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio es de carácter continuado o permanente el término de caducidad debe contarse a partir del último acto, aclaró la Sección Primera del Consejo de Estado. Bajo la aplicación de dicha regla es posible deducir que el término de caducidad será el que contemple la norma vigente para el momento en que ocurra el último acto que haga parte de la conducta (permanente) que dio origen a la investigación administrativa, precisó. En el caso analizado, el hecho constitutivo de la sanción administrativa se concretó en el paralelismo en los precios de la gasolina y el ACPM ofrecidos por dos estaciones de servicios, conducta desplegada de manera continua desde el año 2007 hasta el año 2009. Por consiguiente, la corporación concluyó, con base en la aclaración realizada, que el plazo de caducidad es el contemplado en el artículo 27 de la Ley 1340 del 2009, es decir, transcurridos cinco años de haberse ejecutado el último hecho constitutivo, por ser una conducta de tracto sucesivo (C. P. Guillermo Vargas).
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