Aclaran competencias para aprobar reglamento de colocación y suscripción de acciones (3:02 p.m.)
29 de Julio de 2014
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Nota:
62680
La junta directiva es el órgano social competente para ordenar la suscripción de acciones que la sociedad tiene en reserva. Sin embargo, cuando se trata de acciones privilegiadas o de goce, es la asamblea la que debe autorizar el reglamento de colocación. En este caso, si los estatutos no prevén este tipo de acciones, debe promoverse una reforma estatutaria, que deberá solemnizarse y registrarse en la cámara de comercio. Una vez creadas las acciones en el evento en que no existan, o una vez adoptada la decisión de realizar la oferta por el máximo órgano social, se fijarán las condiciones conforme al artículo 386 del Código de Comercio y el acta de la asamblea en la que se incluye el reglamento de colocación deberá cumplir con los requisitos consagrados en los artículos 189 y 431.
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