Aclaran aspectos de la inscripción de fiducia mercantil en el registro inmobiliario (2:46 p.m. )
04 de Abril de 2014
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Nota:
95544
El Comité de unificación de criterios jurídicos de la Superintendencia de Notariado y Registro decidió derogar la Instrucción Administrativa 01 del 2014. Así mismo, expidió una nueva circular para aclarar diferentes aspectos sobre la fiducia mercantil y su inscripción en el registro inmobiliario, la cual empieza precisando que en el correspondiente folio de matrícula se debe identificar como titular del derecho a la sociedad fiduciaria, con indicación de su NIT. Dada su condición de vocera del patrimonio autónomo, en la casilla de comentarios del respectivo folio de matrícula se consignará el nombre asignado al mismo, seguido del NIT del fideicomiso, con cita de los artículos 1226, 1233, 1234, numerales 2º y 4º del Código de Comercio. Así, la entidad reitera que el NIT a incluir en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria para identificar al titular de derechos reales cuando se trasfieren bienes inmuebles en virtud de un contrato de fiducia es el que identifica a la sociedad fiduciaria o fiduciante. En el artículo 102 del Estatuto Tributario, según explica la superintendencia, se evidencia que la asignación del NIT para los patrimonios autónomos tiene solo efectos fiscales. “Ello no lo convierte en persona sujeto de derechos y obligaciones”, puntualiza. Así, cuando se disponga la inscripción de un documento contentivo de la constitución de una fiducia mercantil se debe precisar e individualizar correctamente a las personas jurídicas que intervienen en el negocio jurídico.
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