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Aclaran alcances de intervención de la SIC en proyectos de regulación de la competencia

10 de Octubre de 2013

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Nota:
22934

El hecho de no solicitar el concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para la expedición de proyectos de regulación de la competencia o apartarse de este sin exponer las razones vicia de nulidad el acto administrativo con el que la entidad reguladora pone en vigencia su actuación.

 

Según el Consejo de Estado, el acto administrativo así expedido carecería de motivación, pues el artículo 7º del Decreto 2897 del 2010 obliga a que el organismo señale de manera expresa, en la parte considerativa, las razones que lo llevaron a apartarse de la postura de la SIC.

 

La corporación señaló que la potestad que tiene la Superintendencia para ejercer la competencia asignada debe responder, a su vez, a una evaluación sobre la innecesaridad del concepto, lo cual debe revisarse en atención a los fines de la atribución asignada y la relevancia de las regulaciones puestas a su consideración.

 

Si el proyecto de regulación es relevante porque genera impactos negativos para la competencia, el deber de la Superintendencia será rendir su concepto, para advertirle a la autoridad de regulación sobre esa circunstancia, pues el silencio de dicho organismo equivale a una presunción de inexistencia de observaciones negativas sobre el proyecto de regulación.

 

(Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020130000500 (2138), jul. 4/13, C. P. William Zambrano)

 

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