Mercantil
Accionista de SAS puede ser contador y/o representante legal de la sociedad
01 de Marzo de 2017
De acuerdo con la doctrina de la Superintendencia de Sociedades, no existe inhabilidad de orden legal para que un accionista sea contador de la misma sociedad, lo cual también resulta aplicable respecto del representante legal.
En efecto, el Concepto 220-088599 del 2011 señala que no existe inhabilidad alguna para que un asociado de una compañía, como sería el caso de una sociedad por acciones simplificada (SAS), sea nombrado contador de la misma, salvo que se establezca disposición estatutaria en contrario.
Cosa diferente sería que el accionista contador de una sociedad pretendiera ser revisor fiscal de la misma, ya que en este evento sí se presenta la inhabilidad consagrada de manera clara en el numeral 1 del artículo 205 de la legislación mercantil.
En cuanto al representante legal, la Ley 1258 del 2008 establece que la representación legal puede estar a cargo de una o varias personas, precisando que le está permitido a los accionistas o al accionista único la posibilidad de definir estatutariamente todo lo relacionado con el nombramiento, funciones, periodo, remuneración, causales de remoción, etc.
Así las cosas, frente al caso planteado, indicó que nada impide que los dos accionistas del ente, actuando uno como representante legal y el otro como contador, puedan suscribir los estados financieros.
Supersociedades, Concepto 220-009599, Ene. 31/17
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